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BOLETÍN DE PRENSA DCS-CNC-023-2019

Quito, junio 3 de 2019

Con el fin de trabajar mancomunadamente con los organismos afines al transporte terrestre, tránsito y seguridad vial a escala nacional y trazar estrategias para reducir la siniestralidad de tránsito en el Ecuador, la Agencia Nacional de Tránsito – ANT, se reunió el pasado 28 de mayo de 2019, con los alcaldes del país, para socializar la Resolución No. 025, que corresponde al nuevo Reglamento sobre Revisión Técnica Vehicular- RTV, emitida el 15 de mayo de 2019.

Esto considerando que el 17 de mayo de 2019, se venció el último plazo que tenían los Gobiernos Autónomos Descentralizados GAD a escala nacional, para la implementación de los Centros de Revisión Técnica Vehicular CRTV, de acuerdo a la Resolución No. 063-DIR2017-ANT. Esta normativa establecía que hasta esa fecha todos debían contar con la infraestructura necesaria para la RTV, de manera que la revisión visual debía deshabilitarse.

Previamente la ANT estableció mediante resoluciones, cuatro prórrogas desde el año 2012, hasta la última que fue en 2017, donde se les concedió 18 meses adicionales, que vencieron el pasado el 17 de mayo de 2019, esto con el fin de que los GAD implementen los CRTV; durante estos plazos, 159 GAD no cumplieron con esta disposición, 29 se encuentran próximos a implementar estos centros; mientras que 33 sí lo han hecho, que incluyen Quito, Cuenca, Guayaquil, Milagro, Rumiñahui, Santo Domingo, Mancomunidad de Sucumbíos (7 GAD), Mancomunidad del Norte (15 GAD), Durán, Samborondón, Chone, Guano y Loja.

Con base en lo que determina la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en el artículo 307: “La revisión técnica vehicular es el procedimiento con el cual, la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o los gobiernos autónomos descentralizados, según el ámbito de sus competencias, verifican las condiciones técnico mecánico, de seguridad, ambiental, de confort de los vehículos, por sí mismos a través de los centros autorizados para el efecto. Los aspectos que comprenden la revisión técnica vehicular, serán regulados por el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, observando lo dispuesto en este Reglamento General”, la ANT, con el objetivo de construir un régimen de transición coordinado con las nuevas autoridades de los GAD, emite la Resolución N° 025, por la vital importancia que demanda el proceso de RTV, ya que a través del mismo se verifica las condiciones técnicas, mecánicas, de seguridad, de emisión de gases, ruido ambiental y de confort de los vehículos, de acuerdo a los reglamentos y normas técnicas vigentes del Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN.

Con todas estas consideraciones, los GAD y Mancomunidades competentes en matriculación seguirán ejerciendo su competencia conforme a la normativa legal vigente, a través del módulo de matriculación del sistema informático de la ANT, como lo venían ejecutando.

Entre los acuerdos de la reunión mantenida el martes 28 de mayo, figuran que los GAD y Mancomunidades competentes en matriculación y RTV podrán implementar o continuar implementado sus CRTV según sus propias realidades. Para ello, se realizarán talleres de trabajo con los diferentes GAD, agrupados de acuerdo a sus capacidades operativas, para así construir en conjunto con ellos el Régimen de Transición que establece la Resolución No. 025. Adicionalmente, se realizará una sesión extraordinaria del Directorio de ANT para tratar las inquietudes planteadas por los alcaldes del país, con respecto al proceso de la Revisión Técnica Vehicular y la Resolución No. 025.

Fuente / Dirección de Comunicación Social de la ANT Ecuador

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