Fomento de las actividades productivas y agropecuarias
La Constitución de la República determina con absoluta claridad, cuáles son las competencias exclusivas de cada nivel de gobierno, las mismas que están reguladas por lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y las Resoluciones dictadas por el Pleno del Consejo Nacional de Competencias.
En el contexto de la normativa indicada, los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales y parroquiales rurales, ejecutarán de manera coordinada y compartida la competencia de Fomento de las actividades productivas y agropecuarias, observando las políticas emanadas de las entidades rectoras en materia productiva y agropecuaria, conforme lo dispuesto en la Resolución No. 00008-CNC-2014, dictada por el Consejo Nacional de Competencias.
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