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BOLETÍN DE PRENSA DCS-CNC-56-2017 | Conformación de Mancomunidades y Consorcios

Quito, 31 de octubre de 2017

La Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en lo que se refiere a la organización territorial del Estado, determina el proceso de conformación de modelos de gestión, es decir, establece la facultad para que los gobiernos autónomos descentralizados del país, puedan agruparse y formar mancomunidades y consorcios, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración.

Cabe señalar que la conformación de una Mancomunidad o Consorcio, conlleva a que sus miembros gocen de determinados beneficios, entre los que podemos destacar los siguientes:

  • Mejorar la gestión de la competencia, en aspectos como por ejemplo, la economía de escala, toda vez que, el mancomunamiento permite la reducción de costos, de implementación, mantenimiento, gestión y prestación del servicio, dando lugar a la eficiencia en el ejercicio de la competencia y reducción de trámites burocráticos.
  • Al encontrarse integrada por varios gobiernos autónomos descentralizados, es mayor la incidencia política frente a lo que podría sustentar un gobierno autónomo descentralizado de manera individual, en lo referente a gestiones con el gobierno central, otros gobiernos autónomos descentralizados, organismos internacionales de cooperación, agencias internacionales, universidades, instituciones, etc.
  • Posibilita la prestación de servicios de manera complementaria, considerando al territorio en su integralidad.
  • Se genera cohesión territorial lo cual permite alcanzar una adecuada articulación entre los miembros de la mancomunidad y un acceso equitativo a bienes y servicios públicos.
  • Se promueve el desarrollo social de forma conjunta, favoreciendo la integración de sus territorios.
  • Por el grado de articulación que demanda una mancomunidad o consorcio, facilita la consecución de los objetivos de la planificación nacional y local.
  • Ayuda a los procesos de fortalecimiento institucional.

Por su parte, las acciones que cumple el CNC dentro del proceso de mancomunamiento se orientan a ofrecer asesoría técnica y legal a los GAD provinciales, metropolitanos, municipales y parroquiales rurales del país.

Cabe recalcar, que de conformidad con el artículo 287 numeral 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, es facultad del Consejo Nacional de Competencias, realizar la inscripción de Mancomunidad o Consorcio, siendo también responsabilidad del Consejo, evaluar la ejecución del cumplimiento de las competencias mancomunadas.

Según registro de Mancomunidades y Consorcios del CNC, al mes de octubre de 2017, se hallan formalmente inscritas 41 Mancomunidades y 9 Consorcios.

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