BOLETÍN DE PRENSA DCS-CNC-52-2017 | LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS EN ECUADOR
Quito, 17 de octubre de 2017
La Constitución de 2008 reconoce y garantiza a las personas el derecho a una vida digna que asegure, entre otros, el descanso, la recreación y el esparcimiento, así como el derecho al tiempo libre, los cuales se pueden ejercer a través de las distintas modalidades turísticas establecidas conforme a la ley.
El Consejo Nacional de Competencias reguló las facultades y atribuciones de los GAD municipales, metropolitanos, provinciales y parroquiales rurales, respecto al desarrollo de actividades turísticas mediante Resolución No. 0001-CNC-2016 de 11 de marzo de 2016 y publicada en el Registro Oficial No. 718 de 23 de marzo de 2016.
El Ministerio de Turismo es el organismo rector de la actividad turística a nivel nacional, entre sus atribuciones está la promoción y el fomento de todo tipo de turismo, especialmente el receptivo y social; y la ejecución de proyectos, programas y prestación de servicios complementarios con organizaciones, entidades e instituciones públicas y privadas incluyendo comunidades indígenas y campesinas en sus respectivas localidades.
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que el turismo es una actividad productiva que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobierno.
Para ello, a los GAD municipales y metropolitanos les corresponde regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal en coordinación con los demás GAD, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo.
A los GAD provinciales les corresponde fomentar las actividades productivas y agropecuarias, de su circunscripción territorial, en coordinación con los demás GAD.
A los GAD parroquiales rurales les corresponde fomentar la inversión y el desarrollo económico especialmente de la economía popular y solidaria, en sectores como la agricultura, ganadería, artesanía y turismo, entre otros, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados.