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BOLETÍN DE PRENSA DCS-CNC-32-2017 | LA DESCENTRALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA DE RIEGO Y DRENAJE

Quito, 7 de agosto de 2017

La Descentralización en el Ecuador se define como una estrategia clave en la búsqueda de la distribución equitativa del poder y los recursos nacionales. Se fundamenta en el principio de subsidiariedad, en el que la autoridad más cercana a la población es privilegiada para resolver sus necesidades y conflictos.

En este contexto, la competencia de Riego y Drenaje fue la primera competencia tratada por el Consejo Nacional de Competencias, la cual marcó el camino del nuevo proceso de desentralización en el país. Esto permitió aprender y construir la historia del riego, del agua, en nuestro Ecuador.

La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 318, establece que el agua pertenece al patrimonio inalienable e imprescriptible del estado. Por tanto, está sujeta a la rectoría, planificación, regulación y control exclusiva de éste y excluye la posibilidad de su privatización.

La gestión de servicios relacionados al aprovechamiento del agua como el saneamiento, abastecimiento de agua potable y riego, son prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias; sin embargo, no se excluye el funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo público y comunitario.

El Estado, a través de la Secretaria del Agua, es el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos y establece el siguiente orden de prelación: 1) agua que se destina a consumo humano; 2) agua que se destina a riego que garantice la soberanía alimentaria y/o caudal ecológico, y; 3) agua que se destina a actividades productivas.

Según el Art. 263 de la Constitución y el 133 del COOTAD establecen como competencia exclusiva de los GAD provinciales la planificación, construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de riego y drenaje. Al efecto, los GAD ejecutarán las obras de infraestructura fijadas en el marco de la planificación nacional y territorial correspondiente, y de las políticas y regulaciones emitidas por la autoridad única del agua.

Mediante Resolución No. 008-CNC-2011, de 14 de julio de 2011, el CNC transfirió la competencia para planificar, construir, operar y mantener los sistemas públicos de riego y drenaje a favor de los GAD provinciales del país.

Así mismo, el Art. 41 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial, N. 305, de 6 de agosto de 2014, establece que es corresponsabilidad del gobierno central, GAD en el ámbito de sus competencias y los usuarios, la gestión de los sistemas públicos de riego y drenaje, esta corresponsabilidad implica la participación en la operación y mantenimiento de estos sistemas y en el manejo sustentable de las fuentes y zonas de recarga.

El agua es quizá uno de los recursos más importantes para la supervivencia humana. En el mundo, aproximadamente, el 70% de la extracción total del agua dulce es usada en la agricultura; según la FAO, en el Ecuador este indicador se aproxima al 82%, considerando que para el Ecuador la agricultura es fundamental, no solo económicamente sino culturalmente, es esencial el ejercicio eficiente y efectivo de la competencia para planificar, construir, operar y mantener los sistemas públicos de riego y drenaje.

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