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BOLETÍN DE PRENSA DCS-CNC-06-2016 | La descentralización en el Ecuador se consolida

Quito, 14 de marzo de 2016

Los miembros del Pleno del Consejo Nacional de Competencias (CNC) efectuaron el día viernes 11 de marzo la primera reunión ordinaria de este año. En esta sesión se revisaron los resultados de la descentralización en el país, pero el punto más importante radicó en la aprobación por unanimidad de la Resolución No. 0001-CNC-2016, que regula las facultades y atribuciones de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) municipales, metropolitanos, provinciales y parroquiales rurales, respecto al desarrollo de actividades turísticas, en su circunscripción territorial.

Una vez aprobada esta resolución y publicada en el registro oficial, le corresponderá a los GAD municipales y metropolitanos, el ejercicio de las facultades de planificación, regulación, control y gestión dentro de su respectiva circunscripción territorial. De esta manera podrán promover el desarrollo de la actividad turística cantonal en coordinación con los demás GAD, promoviendo especialmente la creación y el funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo.

Posterior a la aprobación de esta resolución, continuando con la reunión, el Pleno del CNC aprobó la Resolución No. 0002-CNC-2016 que resuelve incorporar a la “Mancomunidad para la Gestión Descentralizada de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Región Norte”, por adhesión, a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de: “Santa Ana de Cotacachi, Río Verde y Eloy Alfaro”, pertenecientes al modelo de gestión A.

Esta resolución también dispone asignar el modelo de gestión B a dos mancomunidades de la provincia del Guayas y una mancomunidad de la provincia de Orellana.

Cabe señalar que las mancomunidades, consorcios y los GAD metropolitanos y municipales que pertenecen al modelo de gestión A tendrán a cargo la planificación, regulación y control de TTTSV, como lo indica la Resolución No. 006-CNC-2012. Los GAD que pertenecen al modelo de gestión B tendrán las mismas facultades, exceptuando el control operativo de tránsito en la vía pública, lo cual podrán asumir cuando se encuentren debidamente fortalecidos de manera individual, mancomunada o a través de consorcios.

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