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BOLETÍN DE PRENSA DCS-CNC-01-2018 | El CNC exhorta a GAD Provincial del Azuay a cumplir con la Constitución

Quito, enero 05 de 2018

Frente a la confusión generada por la aprobación del GAD provincial del Azuay de la “Ordenanza que establece la política pública y el modelo de Régimen de Seguridad y Soberanía Alimentaria; y, el Desarrollo Productivo local en la provincia del Azuay, en Función del Sistema Nacional de Competencias establecidas en la Constitución de la República y la ley”, el Consejo Nacional de Competencias expresa lo siguiente:

La Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización -Cootad-, instituyen con claridad un régimen de competencias exclusivas por nivel de gobierno: central, regional, metropolitano y municipal, y parroquial rural. En este marco, la carta magna dispone que son competencias exclusivas del gobierno central, las políticas de educación, salud, seguridad social y vivienda; así como también asigna la competencia de fomento de la seguridad alimentaria a los gobiernos regionales autónomos y a los gobiernos provinciales la competencia de fomento de las actividades productivas y agropecuarias.

La normativa vigente establece que mientras se constituyen las regiones autónomas, sus competencias exclusivas continuarán bajo la responsabilidad del gobierno nacional.

Para regular el ejercicio de la competencia exclusiva de fomento de actividades agropecuarias y productivas a favor de los GAD provinciales, el Consejo Nacional de Competencias, en el año 2014, emitió una resolución que define de manera detallada el ámbito de gestión por nivel de gobierno.

Es importante señalar que la “Contribución Alimentaria” y la “Tasa Productiva” reguladas en la ordenanza, se contraponen al marco jurídico de la Constitución, Cootad y Resoluciones del Consejo Nacional de Competencias que son de cumplimiento obligatorio para todos los niveles de gobierno. En este sentido, “sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos”; mientras que la facultad tributaria de los GAD Provinciales establecida en el Cootad, se enmarca en la creación de tasas y contribuciones especiales de mejoras por los servicios que son de su responsabilidad y por las obras que se ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción territorial.

Por las consideraciones expuestas, con esta ordenanza se incurre en una superposición de competencias de otros niveles de gobierno (Central y Regional); motivo por el cual el CNC, a través de una comunicación oficial, exhorta al GAD Provincial del Azuay que cumpla de forma irrestricta con las disposiciones constitucionales y legales que rigen al Sistema Nacional de Competencias y genere las acciones que por ley correspondan.

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