RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS
Son funciones del Consejo Nacional de Competencias, entre otras:
- Evitar o dirimir la superposición de funciones entre los niveles de gobierno;
- Disponer la intervención temporal de un nivel de gobierno en la gestión de las competencias de otro nivel, de manera excepcional, de conformidad con lo establecido en este Código;
- Resolver en sede administrativa los conflictos de competencias que surjan entre los distintos niveles de gobierno, de conformidad con la Constitución y este Código;
- Emitir las resoluciones necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, en especial para evitar o eliminar la superposición de funciones entre los niveles de gobierno.
(ART. 119 CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTÓNOMIA Y DESCENTRALIZACIÓN, COOTAD)
Prevenir y promover la resolución adecuada y democrática de conflictos de competencia en el marco de una gestión corresponsable y coordinada entre los distintos niveles de gobierno.
(ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS)