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Gestionar los servicios de prevención protección, socorro y extinción de incendios 1

La Constitución de la República determina con absoluta claridad, cuáles son las competencias exclusivas de cada nivel de gobierno, las mismas que están reguladas por la ley de la materia, el Código Orgánico Organización Territorial Autonomía y Descentralización y la Resolución No. 0010-CNC-2014, dictada por el Pleno del Consejo Nacional de Competencias.

En el contexto de la normativa indicada, los gobiernos autónomos descentralizados municipales asumen e implementan el ejercicio de la competencia, debiendo adoptar las normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger a las personas y colectividades en sus procesos de ordenamiento territorial.

Es facultad de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, definir en su cantón el modelo de gestión para ejercer la competencia y es así que, acogiéndose a ese derecho dos gobiernos autónomos descentralizados municipales son parte de la Mancomunidad de Seguridad Ciudadana y Gestión del Desarrollo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales del Norte de la Provincia de Esmeraldas, la misma que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Mancomunidades y Consorcios del Consejo Nacional de Competencias.

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