Gestión ambiental
La Constitución de la República determina con absoluta claridad cuáles son las competencias exclusivas de cada nivel de gobierno, las mismas que están reguladas por la ley de la materia, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y las Resoluciones dictadas por el Pleno del Consejo Nacional de Competencias.
En el contexto de la normativa indicada, la Resolución No. 0005-CNC-2014, regula el ejercicio de la competencia de gestión ambiental, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, metropolitanos, municipales y parroquiales rurales.
Es facultad de los gobiernos autónomos descentralizados, definir en su cantón el modelo de gestión para ejercer la competencia y es así que, acogiéndose a ese derecho nueve gobiernos autónomos descentralizados de todos los niveles son parte de dos mancomunidades que se encuentran debidamente inscritas en el Registro de Mancomunidades y Consorcios del Consejo Nacional de Competencias, las mismas que se detallan a continuación:
- Mancomunidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales del Norte del Ecuador
- Consorcio Aguarongo
¿Que hacemos en esta competencia?
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