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Consorcios y Mancomunidades

Mancomunidades… integrados para nuestro desarrollo

 

Formas de mancomunamiento

Los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) pueden agruparse entre sí y formar mancomunidades o consorcios para mejorar la gestión de sus competencias.

  • Mancomunidad: Es la agrupación de dos o más GAD del mismo nivel de gobierno, que se encuentran ubicados contiguamente.
  • Consorcio: Se denomina consorcio a la agrupación de dos o más GAD de distinto nivel de gobierno o que siendo del mismo nivel de gobierno no se encuentran ubicados de manera contigua. (Art. 285 del Cootad).

Naturaleza Jurídica de las mancomunidades y consorcios
Las mancomunidades y consorcios son entidades de derecho público con personería jurídica, entidades autónomas con independencia administrativa y financiera, teniendo capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, además de ser representadas judicial y extrajudicialmente. (Art. 286 del Cootad).

Beneficios de conformar una mancomunidad o consorcio

  1. Identifican problemas comunes y se plantea una solución general.
  2. Promoción del desarrollo local en forma conjunta
  3. Cohesión social y territorial entre poblaciones
  4. Mayor calidad y eficiencia en prestación de servicios públicos
  5. Mayores recursos económicos, financieros y mayores capacidades técnicas.
  6. Mayor capacidad de endeudamiento y mayor acceso a crédito
  7. Fortalecimiento de los GAD miembros de la mancomunidad
  8. Posibilita la creación de empresas públicas de la mancomunidad.
  9. Uniformidad en la modalidad de gestión de una competencia, lo cual permite optimizar recursos.

Pasos para conformar una mancomunidad o consorcio
El artículo 287 y 291 del COOTAD establecen el siguiente procedimiento para la conformación de mancomunidades o consorcios:
PASO 1
Los gobiernos autónomos descentralizados integrantes de una mancomunidad o consorcio, deberán contar con una resolución favorable de cada uno de los órganos legislativos mediante la cual se apruebe su creación.
PASO 2
Elaborar el convenio de mancomunidad o consorcio que será suscrito por los representantes legales de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados y tendrá por lo menos los siguientes elementos: denominación de la mancomunidad o consorcio, identificación de los gobiernos autónomos descentralizados que la integran, su objeto o finalidad específica, el plazo de la misma y los recursos que aporte cada miembro, los que constituirán su patrimonio.
PASO 3
El convenio y las resoluciones habilitantes de los órganos legislativos de cada gobierno autónomo descentralizado deberán ser publicadas en el Registro Oficial.
PASO 4
Se debe inscribir el convenio de conformación de la mancomunidad o consorcio en el Consejo Nacional de Competencias (CNC), quien será responsable de evaluar la ejecución del cumplimiento de las competencias mancomunadas.
Con este paso el proceso de formación de una mancomunidad o consorcio culmina, obteniendo desde ese momento existencia jurídica.
Se sugiere que antes de la firma del convenio y de su publicación en el Registro Oficial, se envíe un borrador al CNC para su revisión a fin de que pueda ser aprobado sin observaciones.
PASO 5
El CNC otorga un número de registro, que sirve para aperturar el Registro Único de Contribuyentes ante el Servicio de Rentas Internas y la Cuenta Única en el Banco Central del Ecuador, con lo que inicia la etapa administrativa de la mancomunidad.
¿Cómo reformar o integrar nuevos miembros a una mancomunidad o consorcio?
Se sigue el mismo procedimiento y requisitos que los exigidos para su conformación. Es necesaria la resolución de cada uno de los órganos legislativos, y se debe establecer una adenda al convenio de creación. (Art.288. Cootad)
¿Cómo proceder en caso de separación voluntaria o forzosa?
Es importante establecer en el Estatuto de la mancomunidad el procedimiento y las causas por las cuales se puede optar por una separación voluntaria o forzosa, considerando que previamente deberá asumir los compromisos económicos que le correspondan derivados de la gestión compartida y que en ningún caso afectará al objeto de la mancomunidad o consorcio.

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