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BOLETÍN DE PRENSA DCS-CNC-50-2017 | COMPETENCIA DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS

Quito, 2 de octubre de 2017

La Constitución de la República del Ecuador, establece que los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico; de la misma manera, determina que los gobiernos autónomos municipales tendrán la competencia exclusiva para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.

Con este antecedente, el Consejo Nacional de Competencias, como organismo rector del proceso de descentralización en el país, mediante Resolución No. 010-CNC-2014, de 12 de diciembre de 2014, publicada en el Registro Oficial No.413, de 10 de enero de 2015, regula el ejercicio de la competencia de gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales.

La gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los GAD municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos.

Las fuentes de financiamiento para la gestión de la competencia provienen de la Contribución de usuarios de servicio de alumbrado eléctrico; 0,15 por mil por contribución predial de parroquias urbanas y rurales; además los gobiernos autónomos descentralizados municipales serán quienes fijen las tasas y contribuciones especiales de mejoras necesarias para el ejercicio de la competencia. Cabe señalar que en el caso de existir proyectos de interés conjunto, de mutuo acuerdo, el gobierno Central y los GAD podrán coordinar acciones para contribuir al financiamiento de bienes y servicios relacionados con esta competencia en mención.

La normativa que rige la competencia de gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios la integra la Constitución de la República del Ecuador, Arts. 264; 389; y, 390; Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización Arts. 55 y 140; Ley de Seguridad Pública y del Estado Art. 11; Ley de Defensa Contra Incendios; Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado Art. 3.

Las instituciones involucradas en el ejercicio de la competencia son la Secretaria de Gestión de Riesgos; Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y los Cuerpos de Bomberos.

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