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BOLETÍN DE PRENSA DCS-CNC-49-2017 | COMPETENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

Quito, 27 de septiembre de 2017

La Constitución del Ecuador en su artículo 263 numeral 4, dentro del marco del régimen de competencias, le atribuye a los gobiernos autónomos provinciales la competencia exclusiva de la gestión ambiental, de igual forma el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (Cootad) en su artículo 136, establece que corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales gobernar, dirigir, ordenar, disponer u organizar la gestión ambiental, la defensoría del ambiente y la naturaleza, en el ámbito de su territorio.

La gestión ambiental es considerada como el conjunto de políticas, normas, actividades operativas y administrativas de planeamiento, financiamiento y control estrechamente vinculadas, que deben ser ejecutadas por el Estado y la sociedad para garantizar el desarrollo sustentable y una óptima calidad de vida.

Es así que el Consejo Nacional de Competencias, como ente rector del proceso de descentralización en el Ecuador, mediante Resolución No. 005-CNC-2014, de 06 de noviembre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 415, de 13 de enero de 2015, reguló el ejercicio de la competencia de gestión ambiental, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, metropolitanos, municipales y parroquiales rurales.

Según la citada normativa, el Gobierno Central tiene las facultades de rectoría, planificación, regulación, control y gestión nacional. Entre tanto que, los gobiernos autónomos descentralizados provinciales ejercen las facultades de rectoría local, planificación local, regulación local, control local y gestión en su respectiva circunscripción territorial (Art. 9).

Así mismo, son facultades de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, la planificación local, regulación local, control local y gestión local, mientras que a los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, les corresponde la planificación y gestión parroquial. Estos últimos deberán efectuar y mantener la coordinación necesaria con los demás niveles de gobierno, para garantizar el ejercicio adecuado de la competencia.

En el marco de la Resolución N° 0005-CNC-2014 los gobiernos autónomos provinciales con asesoría del Ministerio del Ambiente y Congope, deberán acreditarse como autoridades ambientales de aplicación responsable (AAAr) en el Sistema Único de Manejo Ambiental.

Respecto a las fuentes de financiamiento para la gestión de la competencia, éstas provienen de tasas que se deriven de la facultad de control ambiental y las ordenanzas que expidan los GAD provinciales, metropolitanos o municipales de conformidad con la ley y la normativa vigente, sin perjuicio de lo cual, el gobierno central y los GAD mencionados podrán coordinar acciones para contribuir al financiamiento y ejercicio efectivo de la competencia.

Las instituciones involucradas en el ejercicio de la competencia están integradas por: Ministerio de Ambiente, la Secretaría de Gestión de Riesgos; y, los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, municipales y parroquiales rurales.

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