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BOLETÍN DE PRENSA DCS-CNC-47-2017 | Competencia de Fomento de las Actividades Productivas y Agropecuarias

Quito, 19 de septiembre de 2017

El Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 008-CNC-2014, de 12 de diciembre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 413, de 10 de enero de 2015, regula el ejercicio de la competencia de fomento de las actividades productivas y agropecuarias, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y parroquiales rurales del país.

Según el Art. 3 de la Resolución No. 008-CNC-2014, el fomento de las actividades productivas y agropecuarias, son todas aquellas políticas de Estado que generan y promuevan entornos favorables para el desarrollo productivo, basadas en la utilización del potencial del desarrollo existente en cada territorio y de acuerdo a las necesidades de la población, en relación a la disponibilidad de los recursos económicos, humanos, institucionales y culturales; a fin de dinamizar la estructura productiva actual de los territorios con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los habitantes y alcanzar un desarrollo económico sostenible que sea más inclusivo y participativo.

En el actual sistema económico de desarrollo del Ecuador, uno de los componentes importantes es el “desarrollo endógeno”, por tanto, cada nivel de gobierno se enfoca en pasar de una economía primaria-extractivista-exportadora, basada en recursos naturales finitos (limitados, perecibles), que reproducen un esquema de acumulación y distribución desigual de la riqueza, a una economía del conocimiento, basada en recursos infinitos (ideas, creatividad, innovación). En cada circunscripción territorial, a partir del inventario y las potencialidades de sus recursos sociales, políticos, ambientales, económicos y tecnológicos, propenderá a la diversificación productiva – cambio de la matriz productiva.

En el marco de la competencia de fomento de las actividades productivas y agropecuarias, corresponde al Gobierno Central, a través de sus entidades: Vicepresidencia de la República; Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad; Ministerio Coordinador de Desarrollo Social; Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano; Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Ministerio de Industrias y Productividad; Ministerio de Turismo; Ministerio de Inclusión Económica y Social; y Senescyt; el ejercicio de las facultades de rectoría, planificación, regulación, control y gestión nacional del sector productivo y agropecuario; sin perjuicio de la responsabilidad que tienen los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y parroquiales rurales de garantizar el ejercicio efectivo de esta competencia.

Por su parte, los GAD provinciales como titulares de la competencia de fomento a las actividades productivas y agropecuarias; y en el ámbito de su competencia emiten políticas, lineamientos, y directrices de incidencia provincial en el sector agropecuario; industrial; turístico; ciencia, tecnología e innovación; y demás ámbitos afines a la producción, articuladas a la política pública nacional.

En el marco de la competencia, le corresponde a los GAD parroquiales rurales la gestión rural, deben efectuar y mantener la coordinación necesaria con los GAD provinciales, para garantizar el ejercicio adecuado de la competencia y cubrir la demanda productiva territorial; entre otras, acciones contempladas en la Resolución de la competencia.

En lo que respecta a las fuentes de financiamiento para la gestión de la competencia por parte de los GAD provinciales, estos fijarán las tasas y contribuciones especiales de mejoras para el ejercicio de la competencia.

En caso de existir proyectos de interés conjunto, de mutuo acuerdo, el Gobierno Central y los GAD podrán coordinar acciones para contribuir al financiamiento de bienes y servicios de la competencia.

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