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BOLETÍN DE PRENSA DCS-CNC-38-2017 | LA DESCENTRALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA DE ÁRIDOS Y PÉTREOS

Quito, agosto 21 de 2017

Los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado, mismo que debe priorizar la responsabilidad intergeneracional, la conservación de la naturaleza, el cobro de regalías u otras contribuciones no tributarias y de participaciones empresariales, así como minimizar los impactos negativos de carácter ambiental, cultural, social y económico, conforme a lo señalado en el Plan Nacional para el Buen Vivir 2013 – 2017.

De acuerdo a la Constitución de 2008 (Art. 264) una de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos metropolitanos y municipales es la de regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.

El proceso de descentralización, implementado por el Consejo Nacional de Competencias, se desarrolló mediante un trabajo de articulación con diferentes actores, dando paso a la regulación de la competencia a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, expresado en la Resolución No.- 0004-CNC-2014.

Entre sus principales atribuciones, el GAD Municipal está facultado para autorizar el inicio de la explotación de materiales áridos y pétreos; así como para otorgar, administrar y extinguir concesiones mineras y permisos de minería artesanal para áridos y pétreos. Además, es responsable de realizar el control y seguimiento de los mismos. En cuanto a los libres aprovechamientos, estos son de entera autorización y control del Gobierno central.

La explotación de materiales áridos y pétreos es parte del sector minero y consiste en la extracción de minerales provenientes de macizos rocosos o sistemas semejantes que han sufrido descomposición y desgaste.

Material árido: “Aquel que resulta de la disgregación y desgaste de las rocas y se caracterizan por su estabilidad química, resistencia mecánica y tamaño”.

Material pétreo: “Agregados minerales que son suficientemente consistentes y resistentes a agentes atmosféricos, provenientes de macizos rocosos, generalmente magmáticos”.

Estos materiales se utilizan como materia prima en actividades de construcción y son extraídos directamente de la naturaleza sin pasar por un proceso industrial. La trituración y, en algunos casos, el corte y pulido son los únicos tratamientos que reciben.

Entre las instituciones involucradas en el ejercicio de la competencia están: Ministerio de Minería, la Agencia de Regulación y Control Minero, el Ministerio del Ambiente y los Gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales GAD.

Como fuentes de financiamiento podemos citar: Regalías mineras, Patentes de conservación y Tasas por servicios administrativos.

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